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¿De quién son tus seguidores en Twitter?

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En el día de ayer, el New York Times destapaba la noticia de un procedimiento judicial abierto en Estados Unidos en el que una empresa, Phonedog, había demandado a un extrabajador por haberle supuestamente usurpado éste los 17.000 seguidores de la cuenta corporativa de la empresa en Twitter.

La cuestión es que en octubre del 2010, Noah Kravitz, extrabajador de Phonedog comenzó a escribir en Twitter bajo el pseudónimo Phonedog_Noah llegando a acumular hasta 17.000 seguidores. Cuando abandonó la compañía, el trabajador cambió su nombre en la red social y empezó a tuitear bajo el nombre NoahKravitz, manteniendo todos los seguidores que había conseguido durante su etapa laboral anterior. Ocho meses después, PhoneDog le ha demandado, reclamando una importante suma de dinero, y afirmando ser titular de dicha cuenta. Es ahí cuando surge la cuestión: ¿Quién es el titular de la cuenta de Twitter? ¿El trabajador o la empresa?

Como pueden intuir, si las partes han llegado a este punto litigioso es porque la situación jurídica carece de precedentes y no tiene una regulación clara. De hecho, si revisamos los términos de uso de la web de Twitter, llegaremos a la conclusión de que nada se dice al respecto, más allá de darse por hecho que la cuenta pertenece a quien efectivamente la registra y usa.

Se plantean en este sentido una serie (no exhaustiva) de supuestos, en función de la relación y uso de la cuenta por parte del trabajador:

(i) El supuesto más claro es el del trabajador que, en el uso de Twitter, no se refiere a su trabajo ni usa el nombre la empresa como parte de su nombre o biografía. En dicho supuesto parece claro que la cuenta de Twitter sería única y exclusivamente titularidad del trabajador.

(ii) El segundo de los supuestos, también claro, que se plantearía sería el del gestor de redes o community manager que maneja la cuenta oficial de la empresa. En tal caso entiendo que la cuenta sería titularidad exclusiva de la propia empresa, pudiendo ésta remplazar al trabajador si lo estimase oportuno por otro que se haría cargo de su gestión, incluidos sus followers.

(iii) El tercero de los supuestos sería el del trabajador que, sin identificarse como la propia empresa en Twitter, sí habla de su trabajo e incluso utiliza el nombre de la empresa como combinación de su nombre de perfil en Twitter. Éste sería el caso de Phonedog_Noah, entiendo. En tal caso, en mi opinión (y sin perjuicio de lo que pueda estimar el tribunal que conozca el caso), el trabajador seguiría siendo titular de la cuenta por cuanto que él es quien registra y usa la cuenta, sin dar apariencia frente a terceros de que es la propia empresa la que tuitea.

(iv) Una variante del anterior supuesto sería el de la empresa que, en ánimo de hacer una comunicación global, pusiese a disposición de sus trabajadores (o exigiese a éstos) una serie de cuentas individualizadas (por ejemplo Phonedog_Noah; Phonedog_Alex; Phonedog_[…]; etc.) para que cada uno de ellos se erigiese en un portavoz de la empresa en Twitter. En ese supuesto, entiendo que la empresa debería regular contractualmente con cada uno de esos portavoces el uso y posterior devolución de las cuentas una vez que la relación laboral se extinguiese. En caso contrario, no podría arrogarse la empresa (siempre desde mi punto de vista) la titularidad de dichas cuentas.

Sea cual sea el caso de Phonedog_Noah, y tal y como ha manifestado su abogado, “sentará un precedente en Internet, ya que está relacionado con la propiedad de las cuentas en las redes sociales”.

@AlexTourino


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