Tal y como advertíamos en anteriores entradas de este blog, proliferan últimamente en las redes sociales los que hacen del insulto y la amenaza su modus vivendi. Y así, bajo el falso paraguas de anonimato que confiere Internet, los más incautos se lanzan a la “caza del famoso”, siendo Twitter el mejor escenario de batalla para ello.
Poco o nada de nuevo tiene decir que estas conductas están fuera de la legalidad. Y lo están principalmente debido a dos motivos. En primer término, porque proferir amenazas valiéndose para ello de Twitter contraviene los propios términos de la red de microblogging más famosa del mundo, los cuales establecen, en su apartado “Violencias y Amenazas” que “el usuario no podrá publicar o enviar amenazas de violencia directa o específica contra otros”, siendo éste “responsable por cualquier contenido que publique[s] en los Servicios y de las consecuencias derivadas”.
En segundo término, tales conductas son contrarias a la ley por cuanto que son susceptibles de ser constitutivas del delito de amenazas, expresamente tipificado en el artículo 169-2ª del Código Penal. En este sentido, dispone dicho precepto, que el que amenace a otro “con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado (…) con la pena de prisión de seis meses a dos años (…)”.
Es decir, que el que utilice Twitter o cualquier medio similar para amenazar a otro con la muerte, con su integridad, con su honor, etc., se expone a la pena de cárcel de entre seis meses y dos años, tal y como dispone nuestra legislación vigente.
Siendo esto así, el agraviado con este tipo de conductas tiene principalmente dos vías de solución. La primera, utilizar los propios sistemas de reporte de incidencias que Twitter pone a disposición de sus usuarios. El fin que se puede alcanzar con esta vía es que el usuario pueda ser bloqueado o, en su caso, su cuenta cancelada. Más allá de estas circunstancias, no permite, por el contrario, esta vía la imposición de ninguna sanción o pena al sujeto infractor.
Sin embargo, cuando la entidad de las injurias, de las amenazas o de los atentados al honor sea de especial relevancia, el agraviado puede optar en tal caso por valerse de nuestro sistema de justicia y denunciar directamente los hechos ante la Policía o la Guardia Civil. Ambos cuerpos de seguridad disponen de brigadas específicas destinadas a la persecución de este tipo de infracciones y que llevan a cabo una labor de gran relevancia, permitiendo la identificación del sujeto infractor, lo más complicado en este tipo de delitos que tienen como base Internet. Así, tanto la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía, como el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil prestan un servicio de auxilio de enorme importancia en los tiempos que corren, recibiendo denuncias de quienes sufren este tipo de ataques y realizando con excelentes resultados cuanto está a su alcance para identificar al autor de la infracción.